Utilizamos cookies propias y de terceros para mejorar esta web, recoger y analizar datos de acceso y uso,
incluir funciones sociales y compartir. Si continúa navegando, consideramos que acepta. Para cambiar la
configuración u obtener más información:

¿Qué hacemos?

Gestión y protección de nombres de dominio, genéricos y territoriales
Derecho de internet

El nuevo espacio constituido por Internet ha dado lugar a la aparición de nuevas creaciones mereciendo protección. El derecho de autor, de diseño, el derecho de la competencia desleal permiten proteger activamente estos nuevos activos como los portales de Internet, los contenidos...

Los nombres de dominio constituyen hoy en día una herramienta totalmente imprescindible para el empresario que quiere actuar en el mundo digital.

Qué es un nombre de dominio?

Un nombre de dominio es la "traducción" a caracteres alfanuméricos de una IP (Internet Protocol compuesta por 4 series de números), que en realidad es lo que entienden los routers de Internet. Esta traducción permite que un usuario de Internet localizar un página web o un correo electrónico sin tener que recordar una serie de 4 números (IP).

 

Tipos de nombres de dominio

  • Los dominios genéricos.
    Los dominios genéricos fueron creados por ICANN (organización que gestiona al nivel mundial los nombres de dominios) para el uso del público de Internet y son los siguientes:

    De uso NO restringido:
    .com (inicialmente previsto para las empresas comerciales)
    .org (inicialmente previsto para las organizaciones sin animo de lucro)
    .net (inicialmente previsto para la empresas dedicadas a Internet)     
    .name (para nombres personales)
    .aero (exclusivamente para el mundo de la aviación)
    .museum (exclusivamente para los museos)
    .pro (exclusivamente para las profesiones liberales)
    .coop (exclusivamente para cooperativas)   

    De uso restringido:
    .edu (exclusivamente para las instituciones educativas de los EE.UU.
    .gov (exclusivamente para las instituciones del gobierno EE.UU.)
    .mil (exclusivamente para las instituciones militares DE EE.UU.)
    .int (exclusivamente para entidades que pertenecen a la Unión Internacional de Telecomunicaciones),
    .biz (para fines comerciales)
    .info (con fines informativos)

  • Los dominios territoriales de código de país.

    Los dominios de código de país fueron creados para ser usados por cada país Los dominios de código de país son: (.es, .uk, .us, .de , etc.).Los dominios de código de país son utilizados por las organizaciones y empresas que desean establecerse en Internet o que quieren proteger la identidad de su marca o su nombre comercial en un país concreto. Los dominios territoriales tienen dos letras; p. ej., .es para España, .fr para Francia, etc. Hay aproximadamente 230 dominios territoriales. En España, la autoridad competente para gestionar de dominios territoriales con el código de país ".es" es ESNIC, departamento de la Entidad Pública Empresarial RED.ES.

  • Un nombre de dominio es de primer nivel (.com), de segundo nivel (jdnunez.com), o de tercer nivel (marcas.jdnunez.com).

 

Normas de registro de un dominio

Para los dominios genéricos (.com, .org, .net. .biz, .info) las normas administrativas son mínimas. El nombre debe ser libre y debe consistir únicamente en letras del alfabeto inglés números y guión. Cualquier otro tipo de carácter, incluyendo espacios, subrayados, guión, puntos y comas, no es válido. Asimismo, el dominio no puede empezar ni terminar en guión. La longitud máxima del nombre es de 22 caracteres y la mínima de dos.

Los dominios territoriales se regulan en base a unas normas específicas para cada país. Los encargados de crear estas normas para el registro son los delegados del NIC de cada país.

En España las normas administrativas de registro son relativamente restrictivas:

  1. El dominio debe registrarlo una organización con existencia legal en España administración publica, colegio profesional, partido político, sindicato, asociación inscrita como tal, fundación, universidad, entidad religiosa, sociedad mercantil (Sociedad Anónima o Limitada), Sociedades civiles y comunidades de bienes.
  2. No pueden registrar un dominio las personas físicas (ni siquiera trabajadores autónomos con licencia fiscal) ni los departamentos o divisiones de empresas.
  3. Cada organismo puede registrar únicamente un dominio. Es decir, una empresa no puede tener dos dominios registrados (en el caso de las editoriales, no es posible tener un dominio distinto para cada uno de los periódicos que edite).
  4. La longitud mínima del nombre de dominio es de 3 caracteres y la máxima es de 63.
  5. Están prohibidos los dominios que coincidan con uno de alto nivel (com, mil, gov, org, int, net, edu) o que sean nombres genéricos de Internet (tcp, web, http, router, etc.), los que sean únicamente nombres propios, toponimia y nombres genéricos de productos, servicios, etc. (rioja.es, yogourt.es, leon.es liebre.es, garcia.es, etc.). Tampoco se admiten nombres de dominios contrarios a la ley o al orden publico, ofensivos o malsonantes.
  6. El nombre debe tener una asociación directa con el nombre de la empresa registrante o con una marca registrada en la Oficina de Patentes y Marcas
 
Authentic Tradition

© J.D. Núñez. All rights reserved